El próximo domingo 4 de septiembre se realizará el plebiscito de salida, donde todos los chilenos con edad votar deberán decidir si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional.
Ese día, las personas podrán asistir a sus locales de votación desde las 08:00 hasta las 18:00 horas, cuando las urnas cierren, siempre que no haya electores o electoras esperando por efectuar su derecho a sufragio.
Las elecciones serán de carácter obligatorio, por lo que toda persona que tenga domicilio electoral en el país deberá acudir a sufragar a las urnas. De lo contrario, se arriesgan a multas de hasta 180 mil pesos
En este contexto, se han dispuesto una serie de medidas para facilitar la participación de los electores, entre estas esta que gran parte del comercio permanecerá cerrado como medida de descanso obligatorio para los trabajadores.
Cabe consignar que el día del plebiscito no es feriado irrenunciable, siendo calificado como feriado con descanso obligatorio, en el que son excluidos los trabajadores de:
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda y pastelerías.
- Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasquerías, quintas de recreo, locales de comida rápida (incluidos los que están ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreación, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.
- Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
- Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.
Al respecto la dirección del Trabajo emitió un comunicado donde especifica que “Todo trabajador que por la naturaleza de sus funciones está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 04 de septiembre. Pero, a este tipo de trabajador le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su voto, máxime si conforme lo dispone artículo 142 de la Constitución es de carácter obligatorio y el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.
La Dirección del Trabajo específico que “los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos”.