El próximo 01 de agosto comienza a regir la Ley de Subsidio y Prorrateo de deudas en servicios básicos, la que permitirá que miles de familias puedan parcializar el pago de sus cuentas de luz y agua pendientes, deudas que fueron generadas durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19, periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
En el caso de las deudas por electricidad, quienes podrán acceder a este beneficio son los clientes que tengan, en este periodo de tiempo, hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes (equivalente a 38 mil pesos de la boleta con IVA incluido) y que sean clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, entre otros.
En el caso de deudas por electricidad, esto implica que las deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.
La Ley también establece que los beneficios otorgados por ésta cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en la boleta eléctrica, por lo que es indispensable no encontrarse en condición de suspensión de suministro.