El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informó que el 11 de agosto de este 2022 entra a regir en su totalidad, la nueva normativa sobre vidrios polarizados, para vehículos particulares y de transporte.
El pasado 1 de marzo del año 2020 se publicó la Ley 21.147 mediante la cual se modificó el inciso N° 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.
Con la finalidad de fortalecer la seguridad de la conducción a través de la regulación del uso de vidrios polarizados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puso en marcha blanca el uso de este tipo de artículos en vehículos livianos y medianos en las Plantas de Revisión Técnica.
La norma que termina su marcha blanca el 10 de agosto busca asegurar que los vidrios de visión directa suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos y no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito.
La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%. En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas
¿Qué prohíbe la normativa?
La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; las láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.
